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Galicia da un paso adelante en la protección de la salud de menores

Galicia da un paso adelante en la protección de la salud de menoresGalicia da un paso adelante en la protección de la salud de menores

El 7 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 6/2025, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. Con esta norma, Galicia se convierte en la primera comunidad autónoma en establecer de forma explícita la prohibición de la venta y el consumo de vapeadores y bebidas energéticas a menores de edad, equiparándolos normativamente al tabaco y al alcohol.

Más allá del titular, se trata de una ley amplia, con una clara vocación preventiva, que merece ser leída y analizada desde el ámbito sanitario y, en particular, desde la Atención Primaria.


La base de la ley: protección y prevención

La propia exposición de motivos de la ley sitúa la protección de la infancia y la adolescencia como un principio rector de las políticas públicas. El texto parte de una idea clave: las personas menores de edad presentan una mayor vulnerabilidad frente a conductas adictivas, tanto con sustancia como sin ella, y requieren entornos más protectores para un desarrollo saludable.

La norma reconoce que las conductas adictivas constituyen un problema de salud pública de primera magnitud, con impacto individual, familiar y social, y que su abordaje debe ser integral, combinando educación, regulación y control.


Vapeadores: equiparación normativa al tabaco

Uno de los elementos más relevantes de la ley es el tratamiento de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos y vapeadores.

El legislador autonómico recoge de forma expresa que:

  • no existe evidencia científica concluyente que avale su eficacia como herramienta para dejar de fumar,

  • contienen sustancias nocivas, algunas potencialmente cancerígenas,

  • y su uso se ha extendido de forma preocupante entre la población joven.

Por estos motivos, la ley equipara los vapeadores a los productos del tabaco, aplicándoles las mismas restricciones en cuanto a venta, consumo, promoción y publicidad cuando se trata de personas menores de edad.

Desde el punto de vista sanitario, esta equiparación es especialmente relevante, ya que corrige una percepción social muy extendida: la falsa idea de que el vapeo es inocuo o “menos peligroso”, especialmente en adolescentes.


Bebidas energéticas: una regulación específica para menores

La ley dedica también una atención específica a las bebidas energéticas, definidas como productos con altas concentraciones de cafeína y otros estimulantes, potencialmente excesivas para menores.

El texto normativo reconoce su asociación con:

  • alteraciones del sueño,

  • ansiedad y nerviosismo,

  • taquicardia,

  • dificultades de concentración,

  • y efectos negativos sobre la salud mental.

Por ello, la ley establece de forma explícita la prohibición de venta y consumo de bebidas energéticas a menores de edad, incorporándolas al mismo marco protector que otras sustancias con potencial riesgo para la salud.


No solo consumo: actuar sobre el entorno

Un aspecto especialmente relevante de esta norma es que no se limita a prohibir conductas individuales, sino que actúa sobre el entorno que las favorece o normaliza.

Entre otras medidas, la ley:

  • refuerza las restricciones a la publicidad y promoción de productos con potencial adictivo en espacios frecuentados por menores,

  • amplía las limitaciones al consumo de tabaco en accesos y proximidades de centros educativos, sanitarios y administrativos,

  • y establece mecanismos de control administrativo para garantizar el cumplimiento de estas medidas.

Este enfoque es coherente con la evidencia en salud pública: las conductas adictivas no surgen en el vacío, sino en contextos sociales y comerciales que influyen de forma decisiva.


🧾 Resumen ejecutivo: 5 ideas clave

1️⃣ Protección prioritaria de la infancia y la adolescencia
La ley sitúa la protección de la salud de las personas menores como un objetivo central de las políticas públicas, reconociendo su mayor vulnerabilidad frente a conductas adictivas.

2️⃣ Vapeadores equiparados al tabaco
Los dispositivos de liberación de nicotina, incluidos los vapeadores, se equiparan normativamente a los productos del tabaco, quedando prohibida su venta, consumo y promoción entre menores de edad.

3️⃣ Prohibición de bebidas energéticas para menores
Se establece de forma explícita la prohibición de venta y consumo de bebidas energéticas a menores, atendiendo a los riesgos asociados a su elevado contenido en cafeína y otros estimulantes.

4️⃣ Actuación sobre el entorno, no solo sobre la conducta
La norma refuerza las restricciones sobre publicidad, promoción y accesibilidad de productos con potencial adictivo en espacios frecuentados por menores.

5️⃣ Una herramienta de salud pública que refuerza la prevención clínica
Desde la Atención Primaria, la ley aporta un marco coherente que respalda la educación sanitaria y la prevención en consulta.

Ley 6/2025, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas
Ley 6/2025, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas

Una mirada desde la Atención Primaria

Desde la Atención Primaria, esta ley conecta directamente con la realidad diaria de la consulta. Atendemos adolescentes que normalizan el vapeo o el consumo de bebidas energéticas y que, en muchos casos, no perciben riesgos reales para su salud.

En este contexto, la prevención no puede recaer únicamente en el consejo clínico individual. Necesita marcos normativos coherentes, que respalden el mensaje sanitario y faciliten decisiones más saludables.

Esta ley no sustituye la educación sanitaria ni el trabajo clínico, pero los refuerza, alineando el discurso sanitario con el entorno legal y social.


Un paso adelante, con recorrido por delante

La publicación de esta ley marca un antes y un después en la protección de la salud de menores en Galicia. Como toda norma con vocación preventiva, su verdadero impacto dependerá de:

  • su correcta implementación,

  • la información a la ciudadanía,

  • la educación sanitaria continuada,

  • y la evaluación de sus resultados.

Desde el ámbito sanitario, y especialmente desde la Atención Primaria, seguiremos trabajando para que la prevención forme parte del día a día, apoyándonos tanto en la evidencia científica como en políticas públicas que sitúen la salud de los menores en el centro.


Fuente oficial:
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. Diario Oficial de Galicia, 7 de enero de 2026.

Victor J. Quesada
Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Programador y Diseñador Web. Me gustan los retos, echar una mano y ayudar a las personas en el mundo real y virtual.

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