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La especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España (1978-2024). Historia y evolución del Programa Formativo

Evolución del Programa Formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en EspañaEvolución del Programa Formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España

Historia de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España

La especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España se crea en 1978, con el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas. Año de la Conferencia de Alma-Ata. Para obtener el título de Especialista se requiere:

a) Poseer el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

b) Haber cursado los estudios y realizado las prácticas y entrenamientos profesionales que se determinen.

c) Haber superado las pruebas de evaluación que a tal efecto, se establezcan.

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, regula la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica. El Médico de familia constituye la figura fundamental del sistema sanitario y tiene como misión realizar una atención médica integrada y completa a los miembros de la comunidad.

Indica que el periodo de formación de la especialidad será de tres años, perfeccionando conocimientos en medicina interna, pediatría y puericultura, maternología, geriatría, sanidad ambiental, higiene de la alimentación y nutrición aplicada, medicina preventiva, epidemiología, protección de grupos sociales, psiquiatría social y salud mental, y los conocimientos especializados suficientes para la atención de urgencias médicas y quirúrgicas, cirugía general y traumatología, diagnóstico del riesgo y orientación del enfermo y sus familiares en la utilización del sistema sanitario y social.

Reconoce que Durante el período de formación, los posgraduados seleccionados en la oportuna convocatoria tendrán administrativamente el carácter de residentes de las Instituciones Hospitalarias que hayan obtenido su inclusión en el programa de formación de Médicos especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria.

Recibirán su formación en cuantos servicios sanitarios de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Seguridad Social, y de las Corporaciones Locales, sean necesarios de entre los que se encuentren ubicados en el distrito universitario en el que radique la residencia en hospital al que el posgraduado esté adscrito.

Las áreas formativas comprenden servicios hospitalarios, unidades especiales y prácticas supervisadas en zonas rurales y urbanas.

La Constitución Española de 1978 posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. La creación de los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas es, sin embargo, paulatina.

CCAAReal Decreto
Andalucía400/1984, de 22 de Febrero
Aragón1475/2001, de 27 de Diciembre
Asturias1471/2001, de 27 de Diciembre
Baleares1478/2001, de 27 de Diciembre
Canarias446/1994, de 11 de Marzo
Cantabria1472/2001, de 27 de Diciembre
Castilla y León1480/2001, de 27 de Diciembre
Castilla-La Mancha1476/2001, de 27 de Diciembre
Cataluña1517/1981 de 8 de Julio
Comunidad Valenciana1612/1987, de 27 de Noviembre
Extremadura1477/2001, de 27 de Diciembre
Galicia1679/1990, de 28 de Diciembre
La Rioja1473/2001, de 27 de Diciembre
Madrid1479/2001, de 27 de Diciembre
Murcia1474/2001, de 27 de Diciembre
Navarra1680/1990, de 28 de Diciembre
País Vasco1536/1987, de 6 de Noviembre

El Real Decreto 2392/1982, de 3 de septiembre, trata sobre la regulación de la formación en Atención Primaria y la creación de Unidades Piloto de Medicina de Familia donde poder desarrollar el tercer año de residencia de la Especialidad en Medicina de Familia

La ORDEN de 19 de diciembre de 1983 regula el desarrollo de la formación en atención primaria de salud de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, y desarrolla la forma de realización del 3er año de Residencia.

El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista. Deroga el real decreto 2015/1978, y siguiendo la experiencia de otros países, se efectúa una clasificación de las especialidades médicas en grupos según requieran o no formación hospitalaria y, consecuentemente, se establece una forma de acceso distinta para la formación en cada uno de estos grupos. Para obtener el titulo de medico especialista en las especialidades que requieran, básicamente, formación hospitalaria se confirma la necesidad de seguir un programa perfectamente establecido como médico residente en centros y unidades docentes que cumplan los requisitos adecuados y dado el carácter profesional de la actividad que realiza el médico residente, durante todo el periodo de su formación , se confirma también la necesidad de establecer el correspondiente contrato laboral. Se redujeron las especialidades médicas a 49, fusionando la de Cirugía General y la del Aparato Digestivo, y suprimiendo la Electrorradiología

Asimismo, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, contempla a la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como especialidad que no requiere básicamente formación hospitalaria.

Se dan, asimismo, las normas que regulan el marco de formación en cada una de las especialidades, estableciendo las bases de los correspondientes programas que tendrán una concreción detallada, lo que permitira homogeneizar los mismos, impartiendo también las directrices que presidirán los requisitos mínimos que han de cubrir los centros y unidades docentes para desarrollar esta labor formativa

Se contempla la creación de una comisión entre los ministerios de educación y ciencia y de sanidad y consumo para que este determine el número de plazas que anualmente deberán convocarse para la formación de médicos especialistas. Se instaura además un sistema de adjudicación de estas plazas de formación en el que todos los candidatos tienen las mismas oportunidades

Para las especialidades cuya formación se realiza como médico residente se suprime el examen final al término del periodo global de formación , sustituyendose por evaluaciones anuales consideradas como método más adecuado a las características del ejercicio profesional que el médico residente efectúa. Se ha tenido en cuenta también el favorecer la responsabilidad de los médicos residentes en su propia formación , y en este sentido se regula su participación en las comisiones nacionales de especialidad

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. Creó las bases del sistema de asistencia primaria. Inició una profunda reforma de la Atención Primaria de Salud, se empezaron a implantar instrumentos característicos de la Atención Primaria de Salud como son: el trabajo en equipos multidisciplinarios con un horario más amplio, la historia clínica y los registros de actividades, la incorporación de nuevas habilidades y pruebas complementarias (analíticas, radiología, espirometría, ECG), introduciéndose criterios de protocolización y programación de la asistencia, al mismo tiempo que empezaron a abordarse aspectos relacionados con la prevención y promoción de la salud, con la docencia y con la investigación en Atención Primaria

La promulgación de la Ley General de Sanidad (1986), propone la creación de un Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ante La Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre formación específica en Medicina General, establece la necesidad de dicha formación específica para el ejercicio de las funciones de médico general en los regímenes públicos de Seguridad Social de los distintos Estados miembros a partir del día 1 de enero de 1995. A estos efectos en España dicho título es el de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Y regula la Certificación RD 853/93 para Médicos «Pre ’95”

La Orden de 3 de octubre de 1995 aprueba la convocatoria general de pruebas selectivas 1995 para el acceso en 1996 a plazas de formación sanitaria especializada. Asimismo, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1995, del Real Decreto 931/1995, ha determinado que con anterioridad a estas pruebas se haya efectuado una convocatoria específica de plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, para los licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, lo que sitúa a este colectivo en una posición específica ante las presentes pruebas, en las que no pueden participar si se ha obtenido plaza en formación a través de la citada convocatoria específica, no pudiendo optar, en ningún caso, a las de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que se incluyen en la oferta de esta Orden, las cuales se destinarán a los licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía anteriores a dicha fecha.

Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.Se considera pertinente que esta nueva especialidad tenga una formación común durante los dos primeros años del período de formación,.con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a través de la cual se adquirirán las competencias comunes entre ambas especialidades

Programa Formativo de la especialidad

Evolución del Programa Formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España
Evolución del Programa Formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en España

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1978

El primer programa fue elaborado por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, fundada el 21 de noviembre de 1978, ideando la Especialidad sobre un modelo de Medicina Interna aplicada al plano de lo general. Estableciendo el primer Programa (interno) escrito de Enseñanza de Medicina Familiar, con las siguientes rotaciones:

PRIMER AÑO 

Medicina interna y especialidades médicas y métodos auxiliares de diagnóstico (12 meses) 

SEGUNDO AÑO 

Urgencias médicas y quirúrgicas (2 meses) 

Maternología y puericultura (2 meses) 

Urgencias obstétricas y pediátricas (2 meses) 

Cirugía, incluidas Traumatología, Otorrinolaringología, Oftalmología y Rehabilitación (2 meses) 

Salud Mental (1 mes) 

Medicina de la Comunidad (2 meses) 

TERCER AÑO 

Trabajo de campo en áreas rurales o urbanas extrahospitalarias (12 meses)

Ciencias Sociales 

Medicina Comunitaria 

Medicina Preventiva 

Organización Sanitaria 

Técnicas de investigación documental y social 

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1985

Elaborado por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria

R-1
Medicina interna y otras especialidades médicas 12- 14 meses

Pediatría 3- 4 meses

Obstetricia y ginecología 2- 3 meses

Salud mental 1- 2 meses

R- 2

Urgencias medicina, pediatría, obstetricia y ginecología., cirugía y traumatología 24 meses

Atención primaria de salud 2 meses

R- 3

Otorrinolaringología 1 mes

Oftalmología 1 mes

Atención primaria de salud. Urgencias de atención primaria 12 meses

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1990

Elaborado por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1990
Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1990

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 1996

Programa elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad y aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de abril de 1996

Este programa se ha elaborado en base a TAREAS, en contraposición a los anteriores, que se referían a contenidos.

En relación al perfil profesional del futuro especialista en Medicina Familiar y Comunitaria se establecen una serie de tareas, que son lo que el residente debe ser capaz de realizar al finalizar su período de formación.

Estas tareas se han dividido en cinco grandes grupos, desarrollándose posteriormente junto con sus componentes.

A) Tareas primarias del médico de familia. 

B) Tareas clínicas del médico de familia.

C) Tareas de atención a la familia

D) Tareas comunitarias del médico de familia

E) Tareas de soporte o apoyo al médico de familia

Los objetivos docentes se clasifican según el dominio del proceso intelectual considerado:

* campo afectivo: las actitudes (saber estar);

* campo sensitivomotor: la habilidad práctica (saber hacer);

* campo cognoscitivo: los conocimientos (saber).

Áreas docentes y tareas incluidas en cada área

DURACIÓN DE LA ROTACIÓN POR EL ÁREA DEL CENTRO DE SALUD

El médico residente rotará por el centro de salud durante los tres años de formación, de la siguiente manera:

– Tres meses durante el primer año, adscrito al centro y tutor de residencia. La residencia se debe iniciar en el centro de salud.

– Dos-tres meses en el segundo año.

– Once meses en el tercer año, centrando todas sus actividades docentes en el centro de salud, realizando también las guardias en el mismo.

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 2005

La ORDEN SCO/1198/2005, de 3 de marzo, aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y  Comunitaria, verificado por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas. Estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional  de Salud con el apoyo de su Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud.

Será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir 

de la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2004 para el acceso en el año 2005 a plazas de formación sanitaria especializada aprobada por  Orden SCO/3139/2004, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado, del 1 de octubre»). A los residentes que hubieran iniciado su formación en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores, les será de aplicación, hasta su conclusión, el programa anterior de dicha especialidad aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

El programa formativo de 2005 es el tercer programa oficial y el quinto real. Se trata del primer programa de especialidad basado en competencias de España.

Desde el punto de vista de los países de nuestro entorno, el programa de 2005, al igual que ya ocurría en otros países europeos como Austria, Dinamarca o Finlandia, eleva a cuatro años el periodo formativo, aproximándose así a las recomendaciones de la época formuladas al respecto por la Unión Europea de Médicos Generales y por el Parlamento Europeo que aconsejaban incluso, elevar a cinco años dicho periodo.

El Programa desarrolla cinco áreas competenciales: las esenciales (comunicación, razonamiento clínico, gestión de la atención y la bioética), las relacionadas con la atención al individuo, las que tienen relación con la atención a la familia, las relacionadas con la atención a la comunidad y las que se relacionan con la formación continuada y la investigación.

Podemos agrupar los valores del Médico de Familia en 5 compromisos: con las personas, con la sociedad en general, con la mejora continua de su trabajo, con la propia especialidad y con la ética.

El perfil del Medico de Familia es el de un profesional para el que la persona es un todo integrado por aspectos físicos, psíquicos y sociales vinculados a un contexto familiar y social concreto, lo que le permite llevar a cabo una atención continuada al colectivo de personas al que atiende para elevar el nivel de salud de las que están sanas, curar a las que están enfermas y cuidar, aconsejar y paliar los efectos de la enfermedad, cuando no es posible la recuperación de la salud.

En las fichas que relacionan los contenidos de cada área competencial todas las actividades se reconducen a los siguientes niveles de prioridad y responsabilidad: 

Niveles de prioridad: 

-Prioridad I: Indispensable: las competencias deben ser adquiridas por todos los residentes. Su ausencia cuestiona su aptitud. 

-Prioridad II: Importante: las competencias deben ser adquiridas por la mayoría de residentes. 

-Prioridad III: De excelencia: la adquisición de estas competencias, si los anteriores niveles se han alcanzado, puede ser criterio de excelencia. 

Niveles de responsabilidad: 

-Nivel Primario: El Médico de Familia debe ser capaz de identificar, evaluar y tratar este tipo de problemas sin apoyo de otro nivel asistencial en el 90% de los casos. 

-Nivel secundario: Una consulta a otro nivel es habitualmente requerida en el curso de la evaluación o del tratamiento de este tipo de problemas. 

-Nivel terciario: El diagnóstico y tratamiento de estos problemas es competencia de otros especialistas, pero el MF debe ser capaz de informar, apoyar al paciente y a la familia y asegurar la coordinación y la continuidad de la atención.

METODOLOGÍA DOCENTE EN EL PROGRAMA FORMATIVO DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 2005

Una de las características específicas de este programa es la diversidad de métodos de aprendizaje ya que lo importante es que el residente cumpla los objetivos del programa pese a la amplitud de sus contenidos, a los diversos perfiles de los tutores/residentes y a las también diversas características y recursos de las múltiples Unidades Docentes acreditadas para la formación de estos especialistas. A estos efectos los cinco métodos de aprendizaje recomendados en las distintas áreas de competencia de éste programa son: 

1) Autoaprendizaje. (Self directed learning) 

2) Aprendizaje de campo (Learning in context)

3) Clases

4) Trabajo grupal, interacción grupal (small group learning)

5) Talleres

CRONOGRAMA DEL PROGRAMA FORMATIVO 2005

La inevitable flexibilidad de los planes individuales de formación no es, sin embargo un

obstáculo para incluir en este apartado la siguiente propuesta de “cronograma” que contiene

las pautas generales a las que la Comisión Nacional de la Especialidad considera que

progresivamente deben adaptarse los planes individuales de formación. Debiendo

garantizar no obstante:

– Un contacto amplio inicial del residente con la Atención Primaria de salud: preferentemente seis meses y como mínimo tres meses.

– Que al menos el 50% de la residencia se realice en el Centro de Salud.

– Un tiempo de estancia formativa en el Centro de Salud todos los años

PRIMER AÑO 

  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN ATENCIÓN PRIMARIA: 3 – 6 MESES
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN MEDICINA INTERNA Y ESPECIALIDADES: 5-8 MESES 
  • VACACIONES 1 MES 
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN URGENCIAS (GUARDIAS)
  • AUTOAPRENDIZAJE
  • CLASES / TRABAJO GRUPAL / TALLERES 

SEGUNDO Y TERCER AÑO 

  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN MEDICINA INTERNA Y ESPECIALIDADES MÉDICAS Y MÉDICO-QUIRÚRGICAS: 8 MESES 
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN ATENCIÓN PRIMARIA: 3 MESES (R2) EN CENTRO RURAL
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN ATENCIÓN AL NIÑO: 2 MESES 
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN SALUD MENTAL: 3 MESES
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN ATENCIÓN A LA MUJER: 3 MESES 
  • ESTANCIAS ELECTIVAS COMPLEMENTARIAS O APRENDIZAJE DE CAMPO EN EL CENTRO DE SALUD: 3 MESES (R3) 
  • VACACIONES: 2 MESES
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN URGENCIAS (GUARDIAS) 
  • AUTOAPRENDIZAJE
  • CLASES / TRABAJO GRUPAL / TALLERES 

CUARTO AÑO 

  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN ATENCIÓN PRIMARIA: 11 MESES 
  • VACACIONES: 1 MES 
  • APRENDIZAJE DE CAMPO EN URGENCIAS (GUARDIAS) 
  • AUTOAPRENDIZAJE
  • CLASES / TRABAJO GRUPAL / TALLERES 

Con carácter general el aprendizaje de campo se hará con tutorización continuada e incremento progresivo de responsabilidad, a medida que el residente vaya adquiriendo competencias profesionales según su proceso de aprendizaje.

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL NUMERO DE HORAS DE ATENCIÓN CONTINUADA (GUARDIAS) A REALIZAR DURANTE LA RESIDENCIA DISTRIBUIDAS POR ESTANCIAS

Desde el punto de vista formativo, es recomendable que el número de guardias no sea menor de tres, ni mayor de cinco al mes, incluso en los supuestos de acumulación de guardias derivadas de periodos vacacionales.

Esto significaría que si se realizan 4 guardias/ mes, su distribución sería:

En el R-1 se harían 3 meses guardias en CS/AP y los otros 9 en urgencias hospitalarias, o bien si se reparten a lo largo de todo el año se haría 1/mes en CS/AP y 3/mes en urgencias

hospitalarias.

En el R-2 y R-3 se harían 9 meses de guardias de urgencias hospitalarias, 6 meses de

guardias de CS/AP, 3 meses de traumatología, 3 meses de pediatría, 1 mes en ginecología y 2 meses en médico-quirúrgicas.

En el R-4 serían 1 guardia al mes o en urgencias hospitalarias o en S. Emergencias y las otras 3 en CS/AP.

Las guardias en Atención Primaria y en Urgencias Hospitalarias, se mantendrán repartidas

durante todo el año, a lo largo de los cuatro años de residencia. En todo caso, las guardias en Atención Primaria no deben ser sustituidas por guardias en Urgencias hospitalarias, si ya se han cubierto las horas recomendadas en ese ámbito

LOS RESPONSABLES DE LA DOCENCIA, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO 2005

se consideran figuras fundamentales para la correcta impartición del programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 

  • El tutor principal: será el responsable del proceso enseñanza-aprendizaje del residente tanto en las estancias en el centro de salud como fuera de él y será el mismo durante todo el periodo formativo llevando a cabo un contacto continuo y estructurado con el residente durante dicho periodo. Se recomienda que cada tutor principal tenga asignados simultáneamente un máximo de dos residentes. Deberá ser especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
  • El tutor de apoyo: especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria. Los tutores principales podrán actuar como tutores de apoyo de otros residentes. 
  • El tutor hospitalario: es el encargado de coordinar y supervisar la formación de los residentes durante los periodos de formación hospitalaria. Tendrá un perfil profesional adecuado a las funciones que debe desempeñar, valorándose especialmente que sea especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
  • Los colaboradores docentes: son los especialistas y profesionales de los distintos dispositivos de la unidad docente por los que rotan los residentes que, sin ser tutores de residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, colaboran en la impartición de este programa asumiendo la supervisión y control de las actividades que se realizan durante dichas rotaciones, no requiriendo por tanto, ser especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.
  • Los técnicos de salud pública: son aquellos profesionales que, sin ser tutores de Medicina Familiar y Comunitaria, están encargados de contribuir en la formación teórico- práctica y de investigación contemplados en el programa que se lleven a cabo en la Unidad Docente. Serán especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública u otros profesionales con formación acreditada en metodología docente e investigadora y en los bloques teórico-prácticos del programa formativo de Medicina Familiar y Comunitaria. 
  • El Coordinador de la Unidad Docente: es el responsable de la dirección, planificación y organización de la Unidad Docente realizando asimismo funciones de evaluación/control, docencia e investigación y de dirección y coordinación de las actividades docentes de los tutores de Atención Primaria. Deberá ser especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. 
  • La Comisión Asesora de la Unidad Docente: es el órgano colegiado en cuyo seno se organiza la formación, se supervisa su aplicación práctica y se controla el cumplimiento en la unidad de los objetivos del programa docente.
  • Otras figuras docentes que regulen las Comunidades Autónomas en función de las características y estructura de las unidades docentes existentes en su ámbito

Programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de 2024

La Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, aprueba y publica el programa formativo 2024 de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, ha elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación de las personas especialistas en formación, que han sido ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de formación sanitaria especializada.

La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 4.3 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.

El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El programa formativo 2024 de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria serán de aplicación a los residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que obtengan plaza en formación en dichas Unidades Docentes Multiprofesionales a partir de la convocatoria 2024-2025. A las personas especialistas en formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores, les será de aplicación, hasta su conclusión, el programa formativo oficial de 2005 establecido en la Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo

En el plazo de tres años, las unidades docentes actualmente acreditadas de Medicina Familiar y Comunitaria, así como las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria deberán adaptarse a los nuevos requisitos de acreditación

Para la adquisición del título de especialista en MFyC se deberá cursar un periodo de formación de cuatro años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar tanto las competencias transversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, como las competencias específicas de la especialidad

Instrumentos de evaluación en competencias específicas de la especialidad de MFyC:

La evaluación forma parte integrante del proceso formativo y tiene la finalidad de promover el aprendizaje significativo. Dentro de los instrumentos de evaluación destaca la observación por los tutores y colaboradores docentes de lo que el residente «hace» en el desempeño de sus funciones como médico/a «tutelado/a» y de los resultados que obtiene como profesional (assessment). Dicha observación permite valorar las competencias específicas, y también competencias transversales (como la comunicación clínica, la ética asistencial, el razonamiento o la gestión clínica). El assessment permite valorar el aprendizaje oportunista en todos los encuentros con los pacientes o la comunidad.

La Atención a la persona se realiza desde la especialidad de MFyC, aplicando el «Método Clínico Centrado en el paciente, (persona y su entorno)» el residente aportará evidencias sobre cómo trabaja en la práctica clínica habitual, centrado en cada persona, teniendo en cuenta el entorno familiar y social. Debe valorarse el aprendizaje en la capacidad de integrar competencias de diversa índole, desde las competencias clínicas, habilidades en comunicación, anamnesis, exploración, razonamiento clínico o la toma de decisiones compartidas, siendo fundamental la valoración contextual (familiar y social), y adaptarse a la singularidad de cada persona, incluyendo la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, todo ello desde una práctica deliberativa y reflexiva.

Para la evaluación de las competencias de «Gestión clínica poblacional»: El residente aportará evidencias sobre la gestión clínica de la población asignada que incluyan reflexiones sobre los problemas y enfermedades más frecuentes de las personas del cupo y también de aquello que puede quedar menos atendido, analizando indicadores de proceso (accesibilidad, seguimiento) y de resultados en salud (buen control…) lo que permitirá iniciar el proceso de implantación acciones de mejora abriendo la posibilidad de aprender el ciclo evaluativo y sus componentes.

«La atención comunitaria»: Intervención comunitaria / Promoción de la salud comunitaria basada en activos. Para demostrar la adquisición de las competencias se deberán aportar evidencias sobre la realización y/o participación en un proyecto (preferentemente) o en actividades con un enfoque «salutogénico» o de promoción de la salud basado en activos.

«La formación, docencia, innovación e investigación»: incluye Autoformación (que deberá evidenciarse con informes reflexivos en el libro del residente); Docencia (con actividades educativas dirigidas a los pacientes y a la comunidad de referencia, así como a otros profesionales sanitarios); Proyecto de Investigación Fin de Residencia (que el/la residente deberá elaborar y desarrollar desde su inicio hasta la difusión de resultados, a lo largo de la residencia, siguiendo los principios de la bioética, en el ámbito de la atención primaria).

Para la adquisición del título de especialista en MFyC se deberá cursar un periodo de formación de cuatro años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar tanto las competencias transversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, como las competencias específicas de la especialidad

Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud

  • Dominio 1. Compromiso con los principios y valores de las especialidades en Ciencias de la Salud
  • Dominio 2. Principios de Bioética
  • Dominio 3. Principios legales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud
  • Dominio 4. Comunicación Clínica
  • Dominio 5. Trabajo en equipo
  • Dominio 6. Habilidades clínicas generales aplicables al ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud
  • Dominio 7. Manejo de medicamentos y otros recursos terapéuticos
  • Dominio 8. Equidad y determinantes sociales de la salud
  • Dominio 9. Promoción de la salud y prevención
  • Dominio 10. Salud digital
  • Dominio 11. Investigación 
  • Dominio 12. Docencia y formación
  • Dominio 13. Gestión clínica y de la calidad

Las competencias específicas de la especialidad están agrupadas en los dominios que se desarrollan a continuación:

– Dominio 1. Competencias clínicas para la atención a las personas en su contexto aplicando el MCCP. Atención individual (33 competencias).

– Dominio 2. Competencias clínicas para la atención a las personas en su contexto. Grupos poblacionales y con factores de riesgo en la población (17 competencias).

– Dominio 3. Competencias clínicas para la atención a la familia (4 competencias).

– Dominio 4. Competencias en gestión clínica poblacional y en atención comunitaria: atención primaria orientada a la comunidad (APOC) y promoción de la salud basada en activos (7 competencias).

– Dominio 5. Competencias en investigación, innovación, formación y docencia (8 competencias).

El periodo de rotaciones/estancias formativas en otras especialidades se adecuará a lo establecido en la legislación vigente. Por ello, se elabora una propuesta de desarrollo del POE para cuatro años que contempla cuarenta y ocho meses de formación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cuatro meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales.

El/la médico/a residente dispone de un periodo formativo de un 70 % en el Equipo de Atención primaria y Unidades de Apoyo a AP, debiendo garantizarse suficientes recursos para una Formación Sanitaria Especializada de calidad. La formación en urgencias y emergencias se realizará 50 % en hospital y otros servicios de emergencias sanitarios y 50 % en Atención Continuada/urgencias en AP. En caso de que fuese necesario complementar objetivos competenciales del POE de MFyC, se dispone de un periodo de libre elección de tres meses de duración, como máximo, para objetivos de MFyC en AP.

– Contacto amplio inicial del residente con la Atención primaria (al menos seis meses el primer año) y estancias periódicas con el/la tutor/a de MFyC todos los años

– El 70 % de las estancias formativas deberán realizarse en Atención primaria, impulsando la formación en este ámbito asistencial con garantías de acceso a suficientes recursos humanos y equipamientos para la Formación Sanitaria Especializada de calidad. Al menos dos-tres meses de rotación en Centro de Salud rural durante el 2.º o 3er año, debiendo realizar, preferentemente, las guardias de atención continuada en los centros rurales durante esta formación. En aquellos residentes cuyo centro docente asignado sea rural, una estancia equivalente en un Centro de Salud urbano. Al menos tres meses de rotación en atención a la infancia-adolescencia en AP durante el 2.º-3er año. Los residentes de MFyC tienen que ser capaces durante el cuarto año de formación de participar activamente en todas las actividades del centro de salud y de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta de MFyC sin la presencia del tutor, de forma progresiva.

– En caso de que fuese necesario para complementar objetivos competenciales del POE de MFyC en Atención primaria y Comunitaria, estancias formativas optativas, de libre elección: en la propia UDMAFyC o rotaciones externas que serán de un máximo de tres meses durante todo el periodo formativo, preferentemente durante 2.º-3er año.

– Atención continuada y urgencias/emergencias: de forma general, para la adquisición de las competencias relacionadas con atención continuada, urgencias y emergencias, se realizarán entre 3 y 4 guardias al mes en Atención Continuada (en atención primaria, dispositivos hospitalarios y servicios de emergencias sanitarios, como UVI móvil, 112 o 061). La quinta guardia será de carácter voluntario ajustándose a los requisitos y limitaciones que establece la normativa laboral vigente (jornada especial). La proporción de horas se recomendará con un 50 % en Atención primaria y un 50 % enm Hospital y otros servicios de emergencia sanitarios.

Resumen de las pautas generales, que deberán adaptarse a los planes individuales de formación, a lo largo de los siguientes dos años completos formativos, tras la publicación del programa de la especialidad.

MIR 1

 – Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: 6 meses.

– Servicio de Medicina Interna y otras especialidades médicas: 5 meses.

MIR 2 y 3

– Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: al menos 1 mes / año.

– Atención a la infancia y adolescencia: 3 meses en Centro de salud del EAP asignado. Atención al mayor: 1 mes en Centro de salud (MFyC) del EAP asignado.

– Atención primaria: Centro de Salud, EAP rural, 2-3 meses. La atención continuada se realizará preferentemente en el correspondiente Punto de Atención Continuada rural.

– Atención al área reproductiva de la mujer: 2 meses, mínimo 1 mes en AP.

– Psiquiatría: 2 meses, en Centros o Unidades de Salud Mental.

– Servicios de especialidades médicas/médico-quirúrgicas, incluida MFyC: 7-8 meses.

– Estancia formativa de libre elección: en la propia unidad docente o rotaciones externas – máximo 3 meses, a criterio de la UDMAFyC, para complementar objetivos competenciales del POE de MFyC en Atención primaria y Comunitaria.

MIR 4 

– Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: 11 meses.

MIR  1-2-3-4

– Atención Continuada y urgencias/emergencias(3-4 guardias/mes)(+5.ª guardia voluntaria)

– Autoaprendizaje y evaluación programática (Tutor/a y Unidad Docente).

– Actividades formativas: Clases / trabajo grupal / talleres: mínimo 200 horas durante los 4 años de formación MIR, impartidas por la UDMAFyC según el plan de formación teórico-práctico aprobado por la comisión de docencia, para cumplimiento de los objetivos del POE de MFyC.

– Vacaciones según normativa

Para la implementación de las guardias se recomienda: en el primer año MIR, que la formación sea preferentemente mediante guardias en un servicio de urgencias de hospital (recomendación: 20 % AP y 80 % hospital). En el resto de los años, de forma progresiva, aprobado por cada comisión de docencia y adaptado al PIF, se reducirá el porcentaje de formación en hospital y se aumentará en AP hasta que en el último año MIR, la formación sea preferentemente en Atención primaria (recomendación: 80 % AP / 20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias). 

MIR de primer año. 20 % Atención primaria + 80 % en Hospital. 

MIR de segundo año. 40 % Atención primaria + 60 % en Hospital. 

MIR de tercer año. 60 % Atención primaria + 40 % en Hospital. 

MIR de cuarto año. 80 % Atención primaria + 20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias Sanitarios.

Mas info: BOE

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Victor J. Quesada
Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Programador y Diseñador Web. Me gustan los retos, echar una mano y ayudar a las personas en el mundo real y virtual.

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